La objeci贸n de conciencia en el Derecho mexicano. Un an谩lisis comparado
La objeci贸n de conciencia es uno de los fen贸menos m谩s interesantes y pol茅micos que se presentan en los Estados modernos. A pesar de que a lo largo del tiempo pueden encontrarse numerosos ejemplos de conflictos entre conciencia y ley, su tratamiento jur铆dico ha adquirido un cariz distinto desde el reconocimiento de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi贸n como un derecho fundamental previsto tanto en los tratados internacionales, como en la mayor铆a de las constituciones nacionales occidentales. Ese reconocimiento hoy en d铆a es suficiente para plantear un derecho general prima facie a la objeci贸n de conciencia y situar al objetor de conciencia no como un infractor de una norma, sino como una persona que ejercita su derecho fundamental a la libertad de conciencia. Aun as铆, la objeci贸n de conciencia no ha sido una figura de f谩cil asimilaci贸n en algunos ecosistemas jur铆dicos. Este hab铆a sido tradicionalmente el caso de M茅xico, que desde mediados del siglo XIX consolid贸 un r茅gimen muy restrictivo de relaciones Iglesia-Estado que, a su vez, deriv贸 en un planteamiento muy limitado del ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos, releg谩ndola casi exclusivamente a su vertiente interna. Ello tuvo notables repercusiones, todav铆a latentes en la sociedad mexicana, pues los ciudadanos ten铆an libertad para creer, pero carec铆an de espacio para actuar p煤blicamente conforme a dichas creencias. En este entorno, la posibilidad de poder objetar por razones de conciencia era pr谩cticamente nula…
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