La posici贸n jur铆dica de la Administraci贸n y del obligado tributario ante el descubrimiento de hechos fiscales con relevancia penal
A pesar de que el legislador ha intentado establecer un marco normativo adecuado para luchar contra las conductas eventualmente constitutivas de un delito contra la Hacienda P煤blica, a煤n no ha logrado remediar la incertidumbre que envuelve a algunas cuestiones fundamentales del procedimiento administrativo y que afectan tanto a la Administraci贸n como al administrado. En la actual configuraci贸n legislativa, cuando la Administraci贸n aprecie indicios de delito en el seno de las actuaciones inspectoras, generalmente, deber谩 continuar con el procedimiento para practicar una liquidaci贸n de los elementos vinculados al mismo y elaborar un informe que fundamente la potencial criminalidad de los hechos, dando traslado de todo ello al juez o al Ministerio Fiscal. Con ello se evidencia que la naturaleza de las actuaciones desarrolladas por los 贸rganos de inspecci贸n sufre una transformaci贸n, puesto que su finalidad ya no es la regularizaci贸n de la situaci贸n tributaria, sino la corroboraci贸n de los indicios justificativos de la posible existencia de un delito (esto es, dejan de ser actuaciones de inspecci贸n de la situaci贸n tributaria para pasar a ser de investigaci贸n de hechos con relevancia penal). Sin embargo, la posici贸n jur铆dica del obligado tributario permanecer谩 inalterable, por lo que seguir谩 teniendo el deber legal de colaboraci贸n con la Administraci贸n tributaria, sin tener reconocidas ninguna de las garant铆as de defensa asociadas al ejercicio del ius puniendi (tales como los derechos de asistencia letrada, a guardar silencio y a no colaborar en la propia autoincriminaci贸n). Este tr谩nsito del procedimiento inspector al pro-ceso penal ha sido denominado por la doctrina cient铆fica y judicial, descriptivamente, como fase preprocesal…
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